• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MIGUEL AZAGRA SOLANO
  • Nº Recurso: 529/2024
  • Fecha: 14/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para determinar si existe o no una decisión de despido, es preciso establecer primero la naturaleza de la vinculación existente entre las partes, establecimiento que debe residenciarse en el ámbito contencioso administrativo de la jurisdicción, pues, como ya hemos dicho, la contratación formalizada se soporta en una norma administrativa que la habilita.todas las cuestiones relativas a la concurrencia o no de la causa de la contratación, a su justificación, al alcance de las autorizaciones llevadas a cabo, o a su extinción etc..., no pueden solventarse ante los órganos jurisdiccionales del orden social, debiendo acudirse a los órganos judiciales del orden contencioso administrativo de la Jurisdicción, circunstancia que, evidentemente también debe predicarse de aquellos casos en los que se discuta sobre la validez de un contrato de interinidad por vacante en atención a su duración.El alcance que jurídicamente pueda tener esa situación de abuso en la contratación por ser inusualmente larga la duración del contrato administrativo temporal, será determinada por la jurisdicción contencioso-administrativa que deberá aplicar, como viene haciéndolo, las disposiciones normativas y doctrina europea que corresponda, pero no puede acudirse a esta jurisdicción para que, bajo parámetros laborales se analice el alcance que la irregularidad denunciada deba tener.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: GLORIA POYATOS MATAS
  • Nº Recurso: 349/2024
  • Fecha: 13/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El JS ha desestimado la demanda de la empresa que impugna dos sanciones pecuniarias consistentes en multa de 6.149,00 € (infracción grave, grado mínimo) para la primera infracción y de 19.660,00 € (infracción grave, grado mínimo tramo superior) para la segunda infracción, respectivamente, lo que asciende a un total de 25.809,00 €. Ambas infracciones se producen en materia de incumplimiento normativa de prevención de riesgos laborales ( art. 12.1 b) y 12.16 f) de la LISOS). El TSJ rechaza el recurso de suplicación de la empresa demandante pues no es anulable el procedimiento sancionador que ha omitido algún plazo de alegaciones ya que no hay indefensión. Y no entiende vulnerado el principio de proporcionalidad de las sanciones ni la doctrina de graduación de las mismas, pues considera que hay reincidencia y atiende a la naturaleza y valor probatorio con presunción de veracidad de las actas de Inspección de Trabajo. Condena en costas (800€)
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: GLORIA POYATOS MATAS
  • Nº Recurso: 10/2025
  • Fecha: 13/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El JS estima la demanda planteada frente al despido disciplinario producido al actor, declarando la improcedencia, en la empresa MERCADONA, con aplicación de prescripción parcial a conductas según Convenio propio; art. 33 B4- Desobediencia y B9 - incumplimiento grave en la ejecución del trabajo. C1 - abuso de la confianza y fraude- y C9- Disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal. El TSJ desestima la suplicación de la empresa pues confirma la prescripción parcial, ya que no hay una continuidad de indisciplina con unidad de propósito, son faltas aisladas y autónomas, cada una susceptible de ser sancionada de acuerdo con su gravedad y tipificación específica. Aplica doctrina sobre prescripción corta o larga. Analiza las faltas y el encuadramiento de los hechos imputados al actor, y que se han probado, en las faltas calificadas de muy graves por el convenio aplicable, específicamente artículo 33, B4, B9, C1 y C9, concluyendo que a pesar de que algunas de las conductas descritas son reprochables y podrían tener encaje en faltas leves o, en su caso, graves, no obstante, ninguna de ellas puede tildarse de muy grave. Aplica doctrina o teoría gradualista atendiendo a la antiguedad (2007) ausencia de antecedentes disciplinarios y conductas probadas y no prescritas. Condena en costas a la empresa recurrente (800€)
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: RAFAEL PEREZ NIETO
  • Nº Recurso: 64/2025
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sentencia de apelación que resuelve conjuntamente los recursos interpuestos contra las dos sentencias dictadas sucesiva y separadamente en la misma causa respecto de cada uno de los dos acusados y recurrente. El silencio del acusado no integra la prueba de cargo, sino que se proyecta en la conjunta valoración de la prueba, que legítimamente tiene en cuenta que omita una explicación plausible de su presencia en compañía de otro y a primeras horas de la madrugada saliendo del establecimiento en que se hubo intentado un robo. Es perfectamente lícito que la convicción judicial sobre la intervención de unos individuos en determinados hechos quede acreditada por los fotogramas obtenidos de una cinta de vídeo. Duración del procedimiento de cuatro años no siendo el mismo complejo: se aplica la atenuante simple de dilaciones indebidas. Se condena en costas a los acusados apelantes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 703/2022
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. Se cuestiona si la actora tiene la condición de trabajadora autónoma económicamente dependiente (TRADE) del cliente La Alianza Española SA de Seguros (contrato pactado en 1992) y, en consecuencia, si el orden social es competente para conocer la demanda de reclamación de cantidad formulada contra esa mercantil. El JS declaró la falta de competencia del orden social, pero el TSJ estima el recurso de la trabajadora pues si el condicionante para que estemos ante un TRADE es que el trabajador haya puesto en conocimiento de la empresa el cumplimiento de los requisitos y, en concreto, el de dependencia económica (exclusividad), a partir de la remisión de un burofax a la empresa (20-10-2018), ésta tenía conocimiento de la concurrencia de todos los requisitos y la relación era de TRADE, lo que atrae la competencia al orden social. El RCUD que plantea la empresa es desestimado, debió ser inadmitido, por falta de contradicción. Condena en costas (1.500€)
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 2392/2021
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condiciones generales de la contratación. Acción de nulidad de la cláusula de gastos de un préstamo hipotecario con consumidores y acción de restitución de las cantidades indebidamente abonadas. La sentencia recurrida considera que la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria, por virtud de la cláusula de gastos declarada nula, ha prescrito en atención a la fecha del pago. La sala estima el recurso de casación del demandante. "Dies a quo" del cómputo del plazo para la prescripción de la acción restitutoria. Aplicación de la doctrina de la STS (pleno) 857/2024, que aplica la doctrina del TJUE: salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos. En este caso, al no probar la parte demandada que los consumidores tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita. Costas de primera instancia: principio de efectividad del Derecho de la UE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 5985/2021
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prescripción de la acción de restitución. Reiteración de doctrina jurisprudencial (STJUE C- 561/2021; STS de pleno 857/2024): salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos. En el caso, no se ha probado por el banco demandado que los consumidores tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, por lo que la acción de restitución no está prescrita. Estimación del recurso de casación y asunción de la instancia: confirmación de la restitución acordada en la sentencia de primera instancia por la nulidad de la cláusula de gastos, manteniendo la revocación de la restitución parcial del impuesto derivada de la nulidad de la cláusula de intereses moratorios. Costas procesales: estimada la acción de nulidad de la cláusula, aunque no se hayan estimado todas las pretensiones de la demanda, procede imponer las costas de primera instancia al banco demandado (STJUE de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19), sin que opere la excepción por serias dudas de derecho (STS 419/2017).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4842/2021
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condiciones generales de la contratación. Acción de nulidad de la cláusula de gastos de un préstamo hipotecario con consumidores y acción de restitución de las cantidades indebidamente abonadas. La sentencia recurrida considera que la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria, por virtud de la cláusula de gastos declarada nula, ha prescrito en atención a la fecha del pago. La sala estima el recurso de casación del demandante. "Dies a quo" del cómputo del plazo para la prescripción de la acción restitutoria. Aplicación de la doctrina de la STS (pleno) 857/2024, que aplica la doctrina del TJUE: salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos. En este caso, al no probar la parte demandada que los consumidores tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita. Costas de primera instancia: se imponen al banco en virtud de la doctrina TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2173/2022
  • Fecha: 10/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina sobre novación de cláusulas suelo y renuncia al ejercicio de acciones futuras. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, aparece redactado de forma clara y comprensible y las consecuencias jurídicas y económicas que suponen la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo, o variable sin suelo, son fácilmente comprensibles por un consumidor medio. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva porque el predisponente no había facilitado al consumidor la información sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, y tal información era necesaria para considerar que la renuncia fue fruto de un consentimiento libre e informado, conforme a los criterios sentados por el TJUE. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: BRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA
  • Nº Recurso: 772/2023
  • Fecha: 10/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se invoca en el recurso la prescripción de la acción restitutoria y la existencia de retraso desleal en el ejercicio de su derecho por la parte actora. La primera cuestión la resuelve en sentido negativo citando la sentencia del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 14 de junio del 2024. Rechaza el retraso desleal enumerando sus presupuestos, tal como se recogían en una sentencia de la propia Sala. A saber, transcurso de un periodo de tiempo sin ejercitar el derecho, aunque necesariamente ejercitado dentro de plazo prescriptivo o de caducidad de la acción, omisión de dicho ejercicio y creación de una confianza legítima en la otra parte en que no se va a ejercitar la reclamación; y (iv) una conducta del titular del derecho/acreedor que puede ser calificada como permisiva de la actuación de la otra parte, o que suponga una clara e inequívoca renuncia de su derecho. En cuanto a las costas procesales de la instancia, recuerda la Sala que, estimada la acción de nulidad por abusiva de alguna o algunas de las cláusulas invocadas, aunque no se estimen la totalidad de las impugnadas en los términos inicialmente establecidos en la demanda, o la totalidad de las pretensiones restitutorias, procede la imposición de las costas procesales de la primera instancia al banco demandado, de acuerdo con la doctrina del TJUE.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.