• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 929/2022
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada desestima el RCUD interpuesto por el Sermas tendente a examinar si la trabajadora demandante tiene derecho al percibo del complemento de carrera profesional como personal laboral fijo en las mismas condiciones que el personal estatutario de su misma categoría en aplicación del Acuerdo de 25 de enero de 2007. Se determina que el escrito de interposición del recurso no cumple con el requisito que exige el artículo 224.1 b y 2 LRJS de fundamentar la infracción legal cometida en la sentencia impugnada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
  • Nº Recurso: 6585/2022
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima recurso de suplicación contra sentencia que resolvió reclamación de cantidad de cuantía inferior a tres mil euros. Rechaza la afectación general que fue apreciada en la instancia argumentando que a naturaleza de la pretensión es, en todo caso, de alcance singular, pues se refiere a situaciones puntuales de acceso al salario convencional, sin que por ello mismo la naturaleza del objeto litigioso pueda extraerse la evidencia de generalidad exigida por la LJS, llegando a afirmar el TS en estas ocasiones que "no cabe considerar que las reclamaciones sobre determinados complementos son similares, sin más, puesto que han de individualizarse las respuestas... no cabe confundir la puerta de acceso a la suplicación con la posibilidad (ni siquiera con la realidad) de que muchas personas de la empresa reclaman a propósito de cierta cuestión" ( STS de 15 de septiembre de 2021 [Rec. núm. 1362/2020 ), y aquí la cuestión debatida requiere un examen individualizado de las circunstancias de cada persona no puede confundirse la afectación general con el campo de aplicación de la norma legal o convencional aplicada, de tal manera que toda cuestión que versa sobre la interpretación de la ley o de un convenio colectivo de alcance estatal, autonómico o provincial es susceptible de afectación general. La inadmisión del recurso supone la condena en costas de la empresa recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON FERNANDEZ FLOREZ
  • Nº Recurso: 409/2023
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A diferencia de lo que acontece en la jurisdicción civil donde rige el principio dispositivo de las partes, en la jurisdicción Contencioso-Administrativa el Tribunal ante un allanamiento no está obligado a dictar sin más razonamiento una sentencia estimatoria. El allanamiento de la parte demandada obliga al Tribunal a dictar sentencia de acuerdo a la pretensiones de la actora, salvo que ello suponga una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico o fuere demandada una administración pública, en cuyo caso debe dictar la sentencia que estime justa. En el caso de autos, ningún daño se ocasiona, por el allanamiento de la Administración, a los intereses públicos, puesto que no constituye infracción manifiesta del ordenamiento jurídico. No se realiza pronunciamiento en costas, por haberse allanado la Administración antes del señalamiento para deliberación y fallo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 907/2023
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia, estima la demanda sobre despido despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual y declara el despido improcedente. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la empresa alegano un único motivo de denuncia jurídica sobre la incorrecta aplicación de la doctrina jurisprudencial sobre la teoría gradualista, pues que no cabe la aplicación de la doctrina gradualista para rebajar la gravedad de la falta sancionada por la empresa con el despido en los casos en que se produce una actuación contraria a la buena fe contra el patrimonio de la empresa, independientemente de la importancia económica de la misma. La Sala hace una amplia reseña sobre la tipificación de las faltas en los convenios colectivos así como el deber de actuar conforme a la buena fe y los deberes recíprocos de empresario y trabajador. Se hace también una amplia referencia a la valoración de la prueba señalando señalando que corresponde ala juzgador de instancia que entendió que la falta de abono del trabajador del producto consumido fue debido a un olvido o negligencia en el abono del mismo no habiéndose dado por probados la apropiación deliberada del producto. Confirmando la Sala el criterio de instancia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 201/2021
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante es autónomo societario que solicita la pensión de jubilación activa con porcentaje del 100% de la pensión. Figura en situación de alta en el RETA y es socio de una comunidad de bienes dedicada a la venta al por menor de productos de farmacia, correspondiéndole el 50% de la titularidad de esta. Dicha comunidad de bienes tiene contratados a trabajadores por cuenta ajena. Razona la sentencia apuntada que el demandante no tiene derecho al incremento de su pensión de jubilación activa hasta llegar al 100% porque a los efectos del art. 305.2.II LGSS no es válida la contratación laboral que discurre entre la comunidad de bienes y la plantilla.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 119/2021
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso, el debate litigioso consistió en determinar si la pérdida de agudeza visual de la demandante justificaba que se le declarase afecta de gran invalidez, cuestión a la que la Sala de suplicación dio una respuesta negativa. Interpuesto recurso de casación para la unificación de doctrina, el TS inadmite el recurso al incumplir de manera palmaria los requisitos formales exigidos en el art. 224.1 LRJS. En efecto, el escrito de interposición no contiene una relación precisa y circunstanciada de la contradicción alegada. La parte recurrente se limita a hacer una referencia genérica a la existencia de contradicción y reproduce literalmente parte de los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida y de las sentencias de contraste, pero sin efectuar la preceptiva comparación entre los hechos de la sentencia recurrida y los declarados probados en la sentencia referencial. Además, el escrito de interposición del recurso tampoco contiene la preceptiva cita ni la fundamentación de la infracción legal. El recurso carece por completo de un apartado dedicado al examen del derecho aplicado y no existe mención clara e indubitada en relación al precepto o preceptos que el recurrente considera vulnerados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2716/2022
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El problema que se suscita en la sentencia anotada es el relativo a determinar si resulta procedente la condena al abono de las diferencias salariales reclamadas en procedimiento ordinario tras haber sido declarada por sentencia firme la cesión ilegal de la actora respecto de la Junta de Andalucía, cantidades que derivarían de las condiciones de trabajo que mantiene la cedente con el resto de su personal comparable, y que incluiría el abono de los meses de julio y agosto, cuestión a la que la Sala de suplicación había dado una respuesta positiva. Sin embargo, tal parecer no es compartido por el TS, porque en aplicación de la cosa juzgada positiva entiende que la naturaleza de la relación ya había quedado fijada en un procedimiento anterior en el que se declaró la cesión ilegal, siendo la jornada parcial e indefinida discontinua, excluyendo en el cómputo de cantidad los meses de julio y agosto, extremos en los que incidió el auto dictado en ejecución de sentencia. En consecuencia, se estima le excepción de cosa juzgada positiva opuesta por la Junta demandada, de tal suerte que la decisión que ha de adoptarse en el segundo proceso deviene supeditada al primigenio, que actúa como condicionante de carácter lógico o prejudicial y que, por lo tanto, limita las cantidades que ha de percibir la trabajadora hasta su incorporación como personal laboral, pues aquella fijó que la jornada era parcial y no se prestaron servicios en los meses de julio y agosto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4255/2021
  • Fecha: 22/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de la cláusula que atribuía al prestatario todos los gastos. La sentencia de primera instancia estimó la demanda pero no impuso las costas y este pronunciamiento fue confirmado en apelación. Al oponerse al recurso de casación la recurrida solicitó su inadmisión, pero no concurren los óbices alegados porque la cuestión jurídica está perfectamente identificada, con cita de la norma infringida y de la doctrina vulnerada. Estimada la acción de nulidad por abusiva, aunque no se estimen en su totalidad las pretensiones de la demanda, procede imponer las costas al banco en aplicación de los principios de no vinculación y efectividad del Derecho UE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 5735/2021
  • Fecha: 22/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación admisible: se identifican las normas sustantivas que se consideran infringidas, se razona de modo suficiente con cita de sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de la Sala Primera del Tribual Supremo que permiten estimar concurrente el interés casacional. Reiteración de la doctrina contenida en las STS 35/2021, y STS de Pleno 418/2023 de 28 de marzo: los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la Unión Europea conducen a que, estimada la acción de nulidad por abusiva de alguna de las cláusulas, aunque no se estimen la totalidad de todas las cláusulas impugnadas en los términos inicialmente establecidos en la demanda, ni la totalidad de las pretensiones restitutorias, proceda la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado, conforme con la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020 (asuntos acumulados 224/19 y C-259/19).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 5855/2021
  • Fecha: 22/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Allanamiento al recurso de casación: la entidad financiera recurrida no ha formulado un genuino allanamiento al recurso, ya que, tras la admisión del mismo, de manera principal, alegó la concurrencia de causas de inadmisión (la petición de allanamiento fue subsidiaria a la desestimación de la concurrencia de causas de inadmisión). Recurso de casación admisible: se identifican las normas sustantivas infringidas, se razona de modo suficiente y se citan sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo para acreditar el interés casacional. Reiteración de la doctrina contenida en las STS 35/2021, y STS de Pleno 418/2023 de 28 de marzo: los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la Unión Europea conducen a que, estimada la acción de nulidad por abusiva de alguna de las cláusulas, aunque no se estimen la totalidad de todas las cláusulas impugnadas en los términos inicialmente establecidos en la demanda, ni la totalidad de las pretensiones restitutorias, proceda la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado, conforme con la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020 (asuntos acumulados 224/19 y C-259/19).

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