Resumen: Promulgación durante la tramitación del procedimiento de una legislación con efectos retroactivos (Ley 13/2021, de 1 de octubre, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, disposición final séptima). Los litigios sobre reequilibrio contractual de concesiones administrativas son competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa, no de la civil. Incompetencia de la jurisdicción civil: es apreciable de oficio en cualquier fase del procedimiento. Doctrina de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo sobre las consideraciones básicas que vertebran la contratación pública. Los contratos de arrendamiento que AENA suscribe con los empresarios de restauración en los aeropuertos deben calificarse como contratos de concesión de servicios y esta calificación jurídica efectuada por la jurisdicción contencioso-administrativa como concesión [administrativa] de servicios es concluyente para determinar la jurisdicción competente. Posición clara de la jurisdicción contencioso-administrativa ratificada por la Sala de Conflictos de Competencias del Tribunal Supremo. Dado que la incompetencia de jurisdicción se declara de oficio, no procede imponer las costas de casación y la nulidad de las actuaciones determina que queden sin efecto los pronunciamientos sobre costas en primera y segunda instancias.
Resumen: El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. Estimación del recurso de casación, desestimación del recurso de apelación y confirmación de la sentencia de primera instancia, en la que, sin apreciarse la prescripción de la acción restitutoria, se condenó al banco demandado a abonar a los prestatarios cierta cantidad en concepto de gastos, más sus intereses legales desde la fecha en que se efectuaron los pagos. Costas procesales: estimada la acción de nulidad por ser abusiva una determinada cláusula, aunque no se hayan estimado todas las pretensiones de la demanda, procede imponer las costas de primera instancia al banco demandado.
Resumen: La sentencia anotada trae causa de demanda en reclamación de gastos sanitarios efectuados en la medicina privada y derivados de la situación de COVID, deducida por los herederos de la fallecida. Pero, el TS no entra en el fondo del asunto al no concurrir la necesaria contradicción. Así, en la sentencia recurrida se llevó a cabo la asistencia médica por el médico de atención primaria que derivó a la paciente al servicio de urgencias de un hospital público, lo que fue soslayado por la paciente, quien ingresó en un hospital privado. Por el contrario, en la sentencia referencial el paciente acudió dos veces a sendos hospitales públicos y, al no ser ingresado, acudió a un hospital privado, donde sí que fue atendido. Se trata de una diferencia esencial que excluye la concurrencia del requisito de contradicción del art. 219.1 de la LRJS.
Resumen: La sentencia de instancia declaro la nulidad de la cláusula de gastos de un préstamo hipotecario, pero hizo especial imposición de costas. La demandada, Unicaja Banco, se había allanado a la demanda y el Juzgado consideró que no había actuado con mala fe. La Sala, tras referirse a lo dispuesto por el artículo 395 LEC, a la jurisprudencia que ya existía sobre la mala fa y la temeridad del demandado allanado, y como esa jurisprudencia ha evolucionado en los procesos en que el demandante es consumidor. Describe ese proceso de evolución hasta llegar a las sentencias del año 2024, que cita. Estima el recurso e impone las costas a la demandada porque, en el trámite extrajudicial de requerimiento previo y su contestación no se aceptaron íntegramente las pretensiones de la parte actora, existía una jurisprudencia reiterada y consolidada sobre las condiciones de validez de la cláusula de gastos, y porque la demandada no tomó la iniciativa de dirigirse al consumidor para reparar las consecuencias de la cláusula, es decir, todas las consecuencias y efectos de su nulidad, englobando en consecuencia el reintegro debido.
Resumen: El Juzgado declaró la nulidad de varias cláusulas insertas en un contrato de préstamo con garantía hipotecaria. Lo hizo por efecto del allanamiento de la parte demandada, sin imponer las costas procesales. El recurso se ciñe a este pronunciamiento. La Sala examina el tenor del artículo 395 LEC y la excepción que establece: Se imponen cuando el Tribunal aprecia mala fe en el demandado y tal cuestión se razones debidamente. Sin embargo, este razonamiento no será necesario cuando el actor previamente a interponer la demanda haya dirigido al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, pues en este caso el precepto que se invoca como infringido presume iuris tantum la mala fe en el demandado. A la luz de las circunstancias del caso, considera que la demandada, en su escrito de allanamiento, reconoce que medió una reclamación previa que había obtenido una respuesta por su parte. Y señala que la condena en costas no puede obviarse por el hecho de que se trate de una acción meramente declarativa, pues el carácter abusivo de una cláusula no depende de que haya sido, o no, aplicada, sino de su solo contenido. En consecuencia, el que la cláusula cuya nulidad se reclama no haya sido aplicada, y el consumidor no haya sufrido un perjuicio económico por razón de la misma, no es obstáculo para que pueda reclamar en cualquier momento su nulidad. Rechaza, además, la existencia de un interés espurio dirigido exclusivamente a la obtención de una condena en costas.
Resumen: En el recurso, la Sala examina un supuesto de allanamiento íntegro a la nulidad de una cláusula de gastos inserta en un contrato de préstamo con garantía hipotecaria. La Sala niega que la demandada atendiera la reclamación extrajudicial dirigida al reconocimiento de la nulidad de la cláusula de gastos contenida en la escritura pública de préstamo suscrita por las partes, pues no reconoció la nulidad radical y absoluta de la cláusula solicitada por la actora esa reclamación extrajudicial, tal como se desprende de su contestación. Su respuesta no puede entenderse sino como un rechazo a esa reclamación extrajudicial, lo que obligó a la reclamante a demandar por vía judicial la nulidad radical y absoluta de la cláusula, que es precisamente a lo que se allanó la demandada en el procedimiento. En definitiva, existió un requerimiento fehaciente y justificado previo de reconocimiento de nulidad radical y absoluta de la cláusula que el banco no atendió, por lo que la apreciación de mala fe en su actuar y la imposición de las costas, pese a su allanamiento posterior, de conformidad con el artículo 395.1.2 de la LEC es ajustada a derecho.
Resumen: Alteración del orden legal de resolución de los recursos cuando la eventual estimación del recurso de casación determinaría la carencia de efecto útil del recurso por infracción procesal. Recurso de casación: carácter admisible; causas de inadmisión absolutas y relativas; correcta identificación del problema jurídico desde el respeto a los hechos probados. Reiteración de la doctrina jurisprudencial sobre la falta de acción en relación con la adquisición de acciones del Banco Popular Español contenida, entre otras, en las SSTS 1135/2023, 1137, 1138 y 1139/2023, de 12 de julio, que aplican la doctrina de la STJUE de 5 de mayo de 2022 (C-410/20). El presupuesto de la acción ejercitada ha desaparecido. La Directiva 2014/59 impide el ejercicio de una acción de responsabilidad o de una acción de nulidad contra la entidad de crédito emisora del folleto o contra la entidad que la suceda con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución, y se opone a que los adquirentes de los instrumentos de capital distintos de acciones, pero ya convertidos en acciones de Banco Popular antes de su resolución, puedan ejercitar acciones de responsabilidad o de nulidad con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución. Carácter vinculante de la doctrina del TJUE incluso en relaciones jurídicas nacidas antes de la sentencia que resuelva sobre la petición de interpretación. Costas procesales: no procede la imposición (situación equivalente a la carencia sobrevenida de objeto).
Resumen: El trabajador sufrió un tirón en la espalda mientras se encontraba trabajando, en concreto, cargando unos palets, y que una semana más tarde inició proceso de IT con el diagnóstico de lumbalgia, por lo que la Sala considera que la relación de causalidad entre el tirón y la baja ha quedado debidamente acreditada. Efectivamente, el trabajador presentaba lumbalgia desde hacía un año, hernia discal L4 L5 con estenosis, lo que no le había impedido desempeñar su trabajo. No fue hasta que sufrió el tirón en la espalda cuando se agudizó su patología hasta el punto de no poder trabajar, coincidiendo con el resultado de la resonancia magnética realizado por el Servicio de traumatología del Complejo Asistencial Universitario de León, pues se aprecia empeoramiento hace un mes, coincidiendo precisamente con la fecha del accidente laboral.Nos encontramos por tanto en el supuesto previsto en el artículo 156.2 f) LGSS, pues la lesión constitutiva del accidente (tirón en la espalda) agudizó la patología lumbar que ya sufría, de manera que puede concluirse sin lugar a dudas que el trabajo ha coadyuvado a que se desencadene el proceso patológico, existiendo un nexo causal evidente entre la enfermedad, el trabajo ejecutado, el accidente sufrido y la agravación de la dolencia.
Resumen: La Sala, aplicando la STJUE de 16 de marzo del 2023, asunto C-565/21, y la STS 816/2023, de 29 de mayo, ambas anteriores al recurso de apelación, y, cambiando su doctrina, aplica el criterio del vencimiento al entender que esa doble doctrina ya despejaba cualquier duda de derecho sobre la pretensión ejercitada.
Resumen: Declarada la nulidad de la clausula de gastos de un contrato de préstamo hipotecario por efecto del allanamiento de la demandada, el Juzgado aplicó el artículo 394.2 LEC. La Sala aborda la cuestión de la acreditación del requerimiento extrajudicial. La parte actora pretende la condena de la demandada valorando la prueba practicada respecto de la contestación de la demandada, cuya recepción por el Juzgado entendió acreditada. En cualquier caso, la hace ineficaz al no haber utilizado, como en la reclamación, un e-mail. La Sala aplica los criterios jurisprudenciales relativos al requerimiento previo de pago como parte del ejercicio de la tutela civil del derecho al honor en supuestos de inclusión en ficheros de solvencia y de crédito. En concreto, la STS 34/024, de 11 de enero. Y, valorando la prueba practicada, entiende que la demandada ha aportado el texto de la carta remitida, la certificación. relativa a que la comunicación dirigida al demandante fue generada, impresa y puesta a disposición del servicio de envíos postales para su envío al domicilio señalado por su Letrado en el requerimiento extrajudicial dirigido al banco, el albarán de entrega al operador postal y la certificación de que a lo largo del procedimiento de notificación no se produjo incidencia alguna que impidiese el desarrollo normal del mismo. Lo que le hace considerar acreditado que el banco realmente atendió el requerimiento extrajudicial y no puede presumirse su mala fe conforme al artículo 395.1.2 LEC.